Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, de conformidad con el articulo 318, ordinal 3 ejusdem, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano OTTONIEL JOSÉ BASTIDAS TABORDA, Venezolano, de 37 años de edad, nacido en fecha 26-08-1970, soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de José del Carmen Bastidas y de Luz Mila Taborda, portador de la cédula de identidad N° 9.767.192, residenciado en La Motosa, calle 3, casa 158, El Vigía, Estado Mérida, y/o en la Urbanización San Miguel, avenida 59, casa N° 96 G-43, cerca de la circunvalación 2, Maracaibo Estado Zulia, por la presunta comisión del .....