ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra del ciudadano EBALDO JOSÉ MENDOZA, natural de Bobures, Estado Zulia, indocumentado, residenciado en Tucanizón, vía Santa María, Estado Mérida, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible, en perjuicio del ciudadano MÁXIMO ALIRIO VALECILLOS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.052.555, de profesión empleado público, residenciado en Tucaní, casa Inavi, Estado Mérida.
Notifíquese a las partes la presente decisión. En relación con el imputado y la víctima, y en caso de no ser localizados, notifíqueseles de conformidad con lo dispuesto en los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Ce.....