Por los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE JUZGADO DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, Califica como flagrante la aprehensión de los imputados TOMASINO GUILLEN ARANGUREN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.354.509, de 39 años de edad, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 27-10-1971, abogado, hijo José Tomasino Guillen Zérpa (v) y Ramona Antonio Aranguren (v), residenciado en el Sector la Florida, calle principal, casa Nº 1-85, El Vigía Estado Mérida, teléfono 0414-3742516, y RICHARD ALEXIS MENDOZA JAIMES, venezolano, de 39 años de edad, de oficio chofer, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.241.852, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 10-04-1972.....