este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL No 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de JOSE LUIS OVALLES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.201.603, domiciliado en la Calle 04, casa Nº 17- 19, Mucujepe, Estado Mérida, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal vigente, en perjuicio de NELSON ENRIQUE SUAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.004.725, residenciado en la Calle 04, Nº 2-310, Mucujepe Estado Mérida, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 3º del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión, a la victima como al imputado en caso de no localizarse en las direcciones indicadas d.....