DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra del ciudadano RODRÍGUEZ ARDILA JESÚS ALIRIO, titular de la cédula de identidad No. 13.282.371, residenciado en el Sector Alta Vista, calle Alí Primero, casa Nº 142, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delitos de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal venezolano Vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible, cometido en perjuicio del ciudadano MOLINA NIEVA ISMAÉL, colombiano, de 53 años de edad, soltero, comerciante, indocumentado, residenciado en Caño Seco, Sector Alta Vista, Nº 28-24, El Vigía, Estado Mérida.
Notifíquese a las partes la presente decisión, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia. CÚMPLASE.-
El JUEZ DE CONTROL No. 07
ABG NOEL PETIT LEAL
LA SECRETARIA
ABG
En fecha ________se libraron las Boletas de.....