Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de CARLOS DANIEL RINCON MOLINA venezolano, de 26 años de edad, soltero, ocupación Ayudante de Albañilería, titular de la cédula de identidad Nº 21.306.343, natural de El Vigía Estado Mérida, fecha de nacimiento 10-08-1984, hijo de Nerio Rincón (v), y Libia del Carmen Molina (v), residenciado en el Bario Las Flores, parte Baja, casa en construcción, queda al lado del Taller de latonería y Pintura del Señor que le dicen el Pollo, El Vigía Estado Mérida, por considerar que el hecho objeto del proceso no puede .....