ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de los ciudadanos RUBÉN ALÍ AVENDAÑO BARRIOS, titular de la cédula de identidad No 8.003.725, residenciado en el Barrio San martín, casa s/n, Ejido, Estado Mérida y EMILIO ÁNGEL PARRA MORAN, venezolano, indocumentado, natural de Caño Blanco, Estado Zulia, por la comisión del delito de ESPIGAMIENTO EN FUNDO AJENO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal venezolano Vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible, cometido en perjuicio de CASIANO CEBALLOS MÁRQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-694.315, residenciado en e! kilómetro 09, vía a san Cristóbal, Camellón El Naranjal, Finca San José, Estado Mérida. Por cuanto se observa que obra al folio cuarenta y ocho (f, 48) Experticia de Reconocimiento Legal de Un Arma blanca de las denominadas MACHETE, Un arma blan.....