DISPOSITIVA:
Por lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD que le confiere la Ley: 1°) Califica como flagrante la aprehensión del ciudadano SEGUNDO RAMON SALAS, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.281.550, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 28-01-1975, obrero de la Alcaldía del Municipio Alberto Adriani, estudió hasta sexto grado de educación básica, hijo de Minerva Salas (v) y de José Benito Barrios (v) padre de crianza, domiciliado en el Barrio Ali Primera, calle principal, segunda casa, entrando por la parte de debajo de El Barrio El Paraíso, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, por la presunta comisi.....