este TRIBUNAL DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD que le confiere la Ley: PRIMERO: Califica como flagrante la aprehensión del ciudadano: ERVIN DOUGLAS FERNANDEZ MOLINA, venezolano, de 45 años de edad, casado, de ocupación Conductor, titular de la cédula de identidad Nº 10.240.863, nacido en fecha 23/07/1966, natural de el kilómetro 35, estado Zulia, hijo de EDILIO FERNANDEZ (f) y de CARMEN ROSA MOLINA (v), residenciado Barrio Bolívar, calle 04, casa Nº 3-36, Municipio Alberto Adriani de la Ciudad de El Vigía, Estado Mérida, por cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión de los delitos de de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionados en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las.....