Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 51 Constitucional, 282, 318 numeral 3° y 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE TRIBUNAL DE CONTROL No. 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra los ciudadanos JULIO CESAR ATENCIO PARRA, venezolano, de 26 años de edad, natural de Caracas, soltero, comerciante, residenciado en el Barrio La Inmaculada, Calle 7, Plaza del Ferrocarril, frente a la Ferretería Glorias Patrias, El Vigía, Estado Mérida, y YICKSON JESUS CARMONA, venezolano, natural de Caracas, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad No. 16.857. 864, por la comisión del .....