Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud de Aprehensión en flagrancia. SEGUNDO: Se autoriza para que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario. TERCERO: Se decreta la LIBERTAD PLENA para los ciudadanos JOSÉ DANIEL ANDRADE SAEZ, venezolano, de 34 años, titular de la cédula de identidad número V- 149271974, natural de Población de Chimomo Estado Mérida, vía el Pinar en fecha 12-05-1974, hijo de Luís Guillermo Andrade y Holida del carmen Andrade de profesión u oficio obrero residenciado en Palmarito calle la playa, casa S/N° casa de material de cañizo al lado de la Sra. Carmen Y BENITO ANTONIO ANDRADE SAEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10241568, natural de Po.....