Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 51 Constitucional, 282 y 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE TRIBUNAL DE CONTROL N° 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano DOMINGO ANTONIO ARROYO ZAVARCE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.605.734, residenciado en la Calle Nueve, casa S/N, al lado de CANTV, Esteyer Piritu, Acarigua, Estado Portuguesa.
Notifíquese a las partes la presente decisión, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Judicial.
En caso.....