Por lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD que le confiere la Ley: 1°) Califica como flagrante la aprehensión del ciudadano ORLANDO HORACIO DE HOYOS VERA, venezolano, de 26 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 17.028.865, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 23-11-1984, hijo de Francisco de Hoyos (v) y Yoleida Vera de Hoyos, domiciliado en la Urbanización Páe4z, Vereda 42, casa N° 2B-40, detrás de la Bodega de Lalo, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA JOSEFINA HERNANDEZ CHACON. 2°) Se acuerda la tramitación de la presente causa conforme a las reglas del proce.....