Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, a favor del ciudadano BENJAMIN ENRIQUE NAVARRO, Natural de El Vigía, venezolano, mayor de edad, casado, vigilante, nacido en fecha 24/09/72, titular de la Cédula de Identidad N° 11.217.542, Residenciado en la vía al aereopuerto, Sector chama, galpón Sapica, despues de la discoteca el Bucanero en el sector La Playa, La Pedeca calle peincipal, casa S/N El Vigía, por el lapso igual a la pena que falta por cumplir, es decir, UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y CINCO (05) DIAS, contados a partir de la presente fecha, la cual culminará el 06-04-2006 al finalizar el día. Así mismo, se le imponen al beneficiado las siguientes condiciones: 1) Presentar oferta de trabajo ante este Tribunal dentro de los t.....