En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado ROMER ANTONIO GODOY BARRIOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.547.367,0 natural de Caja Seca, Estado Zulia, nacido en fecha 15-06-1.979, de 28 años de edad, soltero, de ocupación obrero, hijo de José Luis Godoy y de Evangelina Barrios, domiciliado en la Prolongación La Conquista, Sector 1, Casa S/Nº, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Sucre, Estado Zulia,. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Pú.....