Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: REVOCA, el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, como fórmula alternativa del cumplimiento de pena al penado CRISPULO ANTONIO VARGAS ESTUPIÑAN, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía N° 84.238.175, natural de Las Mercedes, Departamento de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 01-12-1.986, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Crispulo Vargas Maldonado (v) y de Nelida Estupiñán, residenciado en la carretera panamericana, Aldea El Tesoro Bajo, por la entrada del Fundo San Benito, Casa S/Nº, El Pinar, Parroquia Florencio Ramírez, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Estado Mérida, quien se encontraba gozando de la fórmula alternativa de cumplimiento de.....