Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: REVOCA, el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, como fórmula alternativa del cumplimiento de pena al penado JOSÉ IVAN ROSALES, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.761.503, natural de La Fría, Estado Táchira, nacido en fecha 07-05-1.975, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de Pablo Vidal y de Eloina Rosales Borrero, residenciado en el Barrio San Vicente, Sector El Viñedo III, Calle La Paz, Casa Nº 107, Parroquia Los Tacarigua, Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua, quien se encontraba gozando del Beneficio de Destacamento de Trabajo, pernoctando en el Centro de Pernocta "José María Olaso" ubicado al final de la Avenida Urdaneta, Sector Glo.....