En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado JOSÉ HUMBERTO ESCALANTE HUIZA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.782.038, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 10-06-1.974, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de José Humberto Escalante y de Otilia Huiza, residenciado en el Sector Caño Jabón, Calle Principal, Casa Nº 2-76, vía panamericana, Mucujepe, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al Pena.....