este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara extinguida la pena principal a favor del penado JOSE ELEAZAR ALTUVE PEREZ, ya identificado, por cumplimiento de la pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 0rdinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Robo a Mano Armada y Porte Ilícito de Armas, cometido en perjuicio de Hugo Alberto García Gonzalez, Hugo Exio Vergara Pérez y El Orden Público.
SEGUNDO: A los fines de ejecutar la pena accesoria se somete a la vigilancia de la primera Autoridad Civil más cercana a su residencia, cada veintidos días a cuya vigilancia quedará sometido, la cual se determinará en el acta de imposición luego de escuchado al penado, por el lapso de TRES AÑOS, CUATRO DIAS Y CUATRO HORAS, las .....