Decisión: Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, corrige el cómputo efectuado en el ejecútese, de fecha 20-11-2000 (folio 12 y su vuelto) del penado de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en su último aparte, el que establece "...el cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario."
Notifíquese a la Defensa y al Ministerio Público. Anéxese copias certificadas de la presente decisión a la boleta de notificación del penado, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Directora del Centro Penitenciario de Occidente. Cúmplase.
La Juez (S.....