En base a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA PRESCRITA LA PENA CORPORAL, a favor del penado SAMIR ANTONIO MORALES, ya identificado, por haber pasado mas del tiempo que establece la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 y 105 del Código Penal y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LAS PENAS ACCESORIAS, por estar cumpliendo con una nueva condena . ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a la Fiscal XIII del Ministerio Público, a la defensa y al penado en el Internado judicial de Mérida. Ofíciese a la Directora del Internado Judicial de Mérida. Envíese al archivo judicial para su guarda y custodia, una vez conste en la causa la notificación de la.....