Por cuanto se observa en la presente causa, que la pena impuesta al penado DAVID ANTUNEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad de ciudadanía No.V. 21.307.088, soltero, natural de Caja Seca Estado Zulia, nacido en fecha 29-12-1980 domiciliado en el sector el Crucero vía Guayabones, parroquia Eloy Paredes Municipio Obispo Ramos de Lora, del Estado Mérida, el cual fue condenado a cumplir una pena de CINCO (05) AÑOS CUATRO (04) MESES SIETE (07) DÍAS DOS (02) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley previstas en el articulo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 460 y 278 del Código Penal en concordancia con los artículos 37 y 74 ordinal 01 del mismo Código, en armonía con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, sentencia por el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos dictada por el Juzgado en funciones de Co.....