Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena el siguiente EJECÚTESE: Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, para el cómputo respectivo, se observa que el mencionado penado fue detenido el día 06-08-05, permaneciendo privado de su libertad hasta el 24-01-2006; es decir, tiene privado de su libertad CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, que se le computan como pena cumplida; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIÒ, le falta por cumplir de pena OCHO AÑOS (08) AÑOS DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DÍAS la cual terminará de cumplir el día CUATRO (06) de ABRIL de 2.014, al finalizar el día. Igualmente, deberá cumplir con las penas accesorias, estable.....