Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena el siguiente EJECÚTESE: Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, para el cómputo respectivo, se observa que el mencionado penado fue detenido el día 24-12-05, permaneciendo privado de su libertad hasta el 29-03-2006; es decir, tiene privado de su libertad TRES (03) MESES Y CINCO DÍAS, que se le computan como pena cumplida; y por cuanto la pena que debe cumplir es de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN le falta por cumplir NUEVE (09) AÑOS OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO DÍAS la cual terminará de cumplir el día 19-12-2.015, al finalizar el día. Igualmente, deberá cumplir con las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, que textualmente establ.....