Este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, a los fines de garantizar un debido proceso en el cual se garantice la igualdad entre las partes, la imparcialidad, inmediación, sin dilaciones indebidas y sin reposiciones inútiles, de conformidad con lo establecido en el Artículo 26 y 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en armonía con los Artículos 1,12 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal, decide continuar conociendo de la presente causa, declarando sin lugar el pedimento realizado por la defensa. Notifíquese a las partes. CUMPLASE.