Por todos los razonamientos que anteceden ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, SECCIÓN DE ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Vista la admisión de los hechos por parte del adolescente conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y del Adolescentes se condena a: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Mérida, fecha de nacimiento 25/01/1991, de 17 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° (omitida), de profesión u oficio comerciante, con domicilio en (omitida), como coautor del delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 457 del Código Penal y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y del Adolescentes, es por lo que se considera ajustado a derecho imponer como en efecto se impone al adolescente de ma.....