Por tanto este TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 564, 566, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA Homologar el acuerdo Conciliatorio y Suspende el Proceso a Prueba, por el termino de OCHO (08) MESES contados a partir de la presente resolución, venciéndose el día 19 de Enero de 2007, para el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), así mismo se le imponen las siguientes obligaciones PRIMERO: el adolescente se compromete a no agredir a las victimas ni verbal ni físicamente, ni por ellos o por intermedias personas, y a deponer la actitud de cinismo y cuando las niñas se encuentre en la casa de la abuela el adolescente debe evadir estar cerca de ellas SEGUNDO: el adolescente se compromete a someterse a un tratamiento psicológico, el cual estará bajo la supervisión de la psicólogo adscrita a esta Sección de Adolescentes, por lo que se acuerda oficiar a la misma a los .....