Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, considera el Tribunal que no obstante que la misma fue hecha en forma legal y que los hechos narrados como generadores de la inhibición, en efecto constituyan para el juez abstenido, motivos justificados suficientes para apartarse del conocimiento de la causa, sin embargo, a tenor de lo dispuesto en el primer aparte del artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, debió el Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, abogado CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ, proceder a excluir a la abogada ANGÉLICA LORENA ROMERO HERNÁNDEZ como apoderada judicial de la parte demandada, por encontrarse incursa con él en causal de inhibición declarada con lugar anteriormente. En consecuencia, de conformidad con el artículo 88 del eiusdem, y, en un todo conforme a la sentencia vinculante de fecha 23 d.....