En consecuencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 310 del citado Código de Procedimiento Civil, ex artículo 163 de la Ley de Alquileres de Vivienda (Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda), se REVOCA por contrario imperio el referido auto de mero trámite o mera sustanciación, se decreta la reposición del presente procedimiento al estado en que se encontraba para la mencionada fecha, a los fines de darle entrada nuevamente al presente expediente, como en efecto, por este auto se acuerda. En tal sentido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley especial citada, se advierte a las partes, que a las once de la mañana (11:00 a.m.) del tercer día de despacho siguiente a la presente fecha, tendrá lugar la audiencia de apelación, fecha en la cual se dictará la sentencia definitiva.