PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación formulado el 12 de noviembre de 2012, por el abogado JESÙS ENRIQUE LÒPEZ MORENO, en su carác¬ter de apode¬rado judicial del demandante, ciudadano ANTONINO HERCULANO FUGUEIRA DOS SANTO, contra la sentencia definitiva de fecha 12 de noviembre de 2012, proferida por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÈS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MÈRIDA, en el juicio seguido por el apelante contra "CEMENTOS DE EL VIGÌA, C.A.", en la persona de su presidente ciudadana ZAIDA DEL CARMEN UZCÀTEGUI FLORES, por acción de desalojo, mediante la cual, el mencionado Tribunal, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, declaró sin lugar la acción, condenando en costas a la parte actora, y señalando que "no se ordena la entrega del inmueble objeto del contrato de arrendamiento a la parte actora".
SEGUNDO: Se ANULA, la sentencia recurrida, prof.....