SIN LUGAR la apelación interpuesta, confirmando así en todas sus partes la decisión apelada, reafirmando en consecuencia la extinción del proceso. Se impone las costas al apelante con fundamento en el artículo 281 ¿eiusdem¿, no sin antes poner de manifiesto que esa extinción opera de derecho, o sea, por el solo hecho de que transcurran los cinco (05) días previstos para las correcciones ordenadas, sin haberlas realizado, razón por la cual, cualquier decisión en ese sentido es una simple ratificación de lo que legalmente ha acontecido; en consecuencia, carece en absoluto de todo sentido el hecho de hacer reserva para resolver una apelación anterior, o resolverla, cuando se hubieren traído a los autos las copias certificadas expedidas a tal fin.
Por cuanto se publica la sentencia fuera del lapso legal, se ordena la notificación de ambas partes.