Se declaró INADMISIBLE la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte actora contra la sentencia dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de El Vigía. SE REVOCÓ en todas y cada una de sus partes el auto mediante el cual el Juez a quo admitió en ambos efectos dicha apelación.