Se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la accionante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida. Se declaró SIN LUGAR la pretensión autónoma de amparo constitucional interpuesta. Se MODIFICÓ la sentencia proferida por el mencionado Juzgado, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. Quedó CONFIRMADA la sentencia proferida por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.