Se declaró CON LUGAR la apelación interpuesta el 13 de diciembre de 2005, por la parte demandante, ciudadana JUANA SÁNCHEZ DE MEJÍAS, contra la sentencia interlocutoria de fecha 08 del mismo mes y año, proferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en el procedimiento judicial a que se contrae el cuaderno, seguido por la apelante contra los ciudadanos OMAR ANTONIO y ANGEL ARMANDO MONTILLA SÁNCHEZ, por declaratoria de propiedad por prescripción adquisitiva, mediante la cual dicho Tribunal negó la prohibición de enajenar y gravar el inmueble identificado infra, formulada por la parte actora, hoy apelante, e instó a ésta para decretar tal medida, prestar a su satisfacción alguna de las garantías previstas en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, por el monto indicado en su auto del 25 de noviembre de 2005. Se REVOCÓ en todas y cada una de sus partes el fallo apelado.
Se ORDENÓ al.....