Por las consideraciones anteriormente hechas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta de que hasta la presente fecha no ha ocurrido oposición alguna a las pretensiones del peticionario, declara bastante el justificativo a que se ha hecho referencia, para acreditar la propiedad que NELSON DEL CARMEN DIAZ PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.204.545, soltero, tienen sobre dichas mejoras de construcción sobre la (parcela N° 3) consistente en una casa para habitación signada con el N° 3, de dos plantas, la primera de ellas consta de sala-recibo, cocina, estudio, patio de secado y un caño y escalera de acceso a la segunda planta la cual consta de tres (3) dormi.....