DISPOSITIVA.
Por las razones que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y de Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la pretensión de Resolución de Contrato de Opción de Compra-Venta, intentado por la ciudadana DORA LUISA MEJIAS MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.767.694, debidamente asistida por su abogado ANTONIO MENDEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.710.401, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1425.389, en contra del ciudadano LUIS GUILLERMO MEJIAS MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.896.247, por no cumplir concurrentemente con los presupuestos procesales, aunado al ordinal 5° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.....