En consecuencia, este Juzgador como es el director del proceso, debiendo impulsarlo de oficio hasta su conclusión y a los fines de garantizarle a las partes el derecho de defensa y de mantenerlas en los derechos y facultades comunes a ella, sin preferencia ni desigualdades, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 202 ejusdem, repone la presente causa al estado de dejar transcurrir íntegramente el lapso previsto en el artículo 397 de la ley adjetiva, lapso que comenzará a correr a partir del día de despacho siguiente al de hoy, declarándose irrito, nulo y sin ningún efecto el auto de admisión de pruebas dictado en fecha treinta de marzo del dos mil cinco, el cual obra agregado a los folios 200 al 204 del presente Cuaderno, y así se decide.-