PRIMERO: Sin lugar la demanda de cobro de bolívares por intimación, propuesta en su propio nombre por el abogado ALVES ALONSO GALUE MENDOZA, contra el ciudadano HUGO ARAUJO MORENO y CONSTRUCTORA VALMI C.A., todos identificados en esta sentencia. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión se ordena suspender la medida de embargo preventivo decretada en fecha 12 de marzo de 2004, y ejecutada el 16 de marzo de 2004 por el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla del Estado Zulia, sobre el crédito que Constructora Valmi C.A. tiene contra Petróleos de Venezuela S.A.(P.D.V.S.A.), y recaída sobre una cantidad de dinero que se encuentra depositada en el Banco Industrial de Venezuela, conforme a cheque de gerencia remitido a este Juzgado, anexo a oficio N° EP-AJ-04-690 de fecha 03 de junio de 2004, por la cantidad de veintidós millones doscientos setenta y tres mil cientos dieci.....