El Tribunal homologa dicha transacción, le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, da por terminado el proceso, se suspendIÓ la medida de embargo decretada en fecha 18 de enero de 2008, así como el archivo del expediente una vez quedara firme la presente decisión, no se hizo pronunciamiento alguno sobre las medida de embargo y prohibición de enajenar y gravar por cuanto las mismas no fueron ejecutadas.