En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Constitución y sus Leyes, DECLARA: Subsanada la cuestión previa opuesta consagrada en el artículo 346 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la prosecución de la causa a los fines de la fijación de la audiencia preliminar. Y así se decide.-
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los seis (06) días del mes de Abril del año dos mil Nueve (2.009).
EL JUEZ,
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