Es por lo que este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, La Constitución y sus Leyes, se declara INCOMPETENTE, para conocer la presente acción por DAÑO MORAL, incoada por el ciudadano CARLOS JAVIER SALCEDO DUGARTE, contra la ciudadana IRENE CALIGIORE DE DÍAZ, antes plenamente identificados, por estar inmersa en la actividad administrativa publica. Como consecuencia de la anterior declaratoria DECLINA LA COMPETENCIA, para la Corte de lo Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de Caracas. Se ordena remitir la presente causa una vez quede firme la presente decisión. DADA, FIRMADA SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los seis días del mes de Agosto del año dos mil ocho. Años 198º DE LA INDEPENDENCIA Y 149º DE LA FEDERACIÓN.-(FDO). EL JUEZ ABG. JUAN CARLOS GUEVARA, LA SECRETARIA, ABG. AMAH.....