Por las consideraciones que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Constitución y sus Leyes declara:
PRIMERO: Se declara firme la estimación del cobro de honorarios profesionales realizado por el ciudadano Abogado Gustavo Alfonso Araque Rojas de fecha cinco de octubre de mil novecientos noventa y nueve (5/10/1999), por la cantidad de Setecientos Veinte Mil Bolívares (Bs. 720.000,00), con la conversión monetaria que entro en vigencia en el mes de enero del 2008, actualmente es la cantidad de Setecientos Veinte Bolívares (Bs.720,00),de en consecuencia, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se ordena a la ciudadana LENE MARÍA SULBARAN DE RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.627.095, a pagar la cantidad d.....