Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, LA CONSTITUCIÓN Y SUS LEYES, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos MARIA EDUVIGES MONSALVE DE CHACON y JUAN ANTONIO CHACON MOLINA, identificados anteriormente, por haber quedado demostrado en autos que los cónyuges han permanecido separados de hecho, por más de cinco años conforme la norma antes mencionada, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha 7 de noviembre de 1969, según acta Nº 25.-
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que durante la unión conyugal procrearon tres (3) hijos, de nombres MARIA JOSEFINA, DEISY COROMOTO y JUAN ARGENIS CHACON MONSALVE, a la fecha todos mayores de edad, este.....