Se dictó sentencia interlocutoria dentro del lapso en los siguientes términos: INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano CLAUDIO ANTONIO BARCENAS VIELMA, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARIA EUGENIA CEDILLO DE CASTILLO Y ALCIDES RENE MONSALVE CEDILLO, venezolanos, casa y soltero, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 3.658.929 y V- 10.719.341, contra la resolución proferida en fecha 05 de diciembre de 2013, por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo de la Jueza Titular abogada FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA, en el juicio signado con el Nº 7525, seguido por LUIGI MANFREDI CHAMPOCHIARO Y GABRIEL MANFREDI LOPEZ, debidamente asistidos por los Yolanda Margarita Rincón Sánchez y Emilio Buela Salazar, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 21.390 y 78.342, por no presentar copia certificada del expediente así como también no habiendo agota.....