PRIMERO: CON LUGAR la interdicción Civil, interpuesta el ciudadano RAMON ERNESTO JEREZ ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.133.099, asistido por el abogado en ejercicio EDGAR QUINTERO ROMERO, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.860, contra el ciudadano RAFAEL ERNESTO JEREZ DORTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.201.796, domiciliado en Mérida Estado Mérida.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se decreta la INTERDICCION del ciudadano RAFAEL ERNESTO JEREZ DORTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.201.796, domiciliado en Mérida Estado Mérida por padecer de " ESQUIZOFRENIA RESIDUAL, que su evolución en el tiempo hacen al paciente incapacitado mental irreversible", que lo imposibilita para realizar actos de administración de sus bienes, por estar llenos los extremos legales a que se contraen los artículos 393 y 396 del Código Civil, en concordancia con el articu.....