Por las consideraciones anteriormente hechas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana YADIRA DE LA TRINIDAD RUIZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-5.202.387, de este domicilio y civilmente hábil en derecho, en contra de la ciudadana ELEISY MARGARITA HERNANDEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.239.336, de este domicilio y civilmente hábil en derecho por: COBRO DE BOLÍVARES VÍA EJECUTIVA con fundamento en documento autenticado por ante la Notaría Pública del Vigía del Estado Mérida, de fecha trece (13) de Octubre de 1999, con el Nro 95, tomo 66, de los libros de Autenticaciones; SEGUNDO: Se condena a la demandada ciudadana ELEISY MARGARITA HERNANDEZ RAMIREZ .....