PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JOSE LUIS CONTRERAS ALTUVE y GLORIA JOSEFINA MARQUEZ DE CONTRERAS, identificados anteriormente, por haber quedado demostrado en autos que los cónyuges han permanecido separados de hecho, por más de cinco años conforme la norma antes mencionada, según matrimonio civil celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 07 de diciembre de 1979, según acta Nº 82.---
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que durante la unión conyugal procrearon tres (03) hijas, a la fecha mayores de edad, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.-
TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no adquirieron bienes durante la unión conyugal, este Tribunal no dicta providencia alguna y si los hubiera procédase a su liquid.....