PRIMERO: Homologa la transacción judicial incoada en fecha 05 de octubre del 2.005, por los abogados en ejercicio ALEXANDER MOLINA, GERARDO PABÓN VALIENTE y GUSTAVO RIVAS, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana YASMÍN ELENA CANO DE VILLARREAL, parte actora en el proceso, según consta del poder apud acta otorgado en fecha 16 de mayo del 2.005, en el cual consta que dichos apoderados tienen facultad expresa en el mismo para transigir y la ciudadana MARÍA NULFA ESTRELLA PEÑALOSA DE MOLINA, parte demandada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS EMIRO ZERPA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 31.965. En consecuencia, se le imparte a dicha transacción el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se suspende la medida decretada más no ejecutada, se da por terminado el presente juicio, pero no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste de auto.....