PRIMERO: Homologa el convenimiento realizado entre las partes y declara la certeza de la existencia de la unión concubinaria entre los ciudadanos: YAMILDE JOSEFINA SANCHEZ DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-8.042.911, de este domicilio y hábil y LUIS ALBERTO PEÑA ALARCON, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-2.452.461, odontólogo, de este domicilio y hábil. Y ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior decisión se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en consecuencia se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del presente expediente, una vez quede firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE
TERCERO: Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas. Y ASÍ SE DECIDE.