Del análisis anteriormente hecho se desprende que ha quedado suficientemente probado el error invocado en la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento, la acción propuesta debe ser declarada CON LUGAR, y en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes ordena rectificar el ACTA DE NACIMIENTO de los ciudadanos: GLORIA AGOSTINI DE RODRIGUEZ, ROSALBA, MARIA TERESA, CARMEN YOLANDA, DOLCE GIOBANNA, MIGUEL GERARDO, MARIO JOSE AGOSTINI SANTAROMITA, en el sentido que en lo sucesivo aparezca el nombre de su madre como: MARIA YOLANDA SANTAROMITA MORA, asentadas por ante la Prefectura Civil, hoy Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, de la siguiente manera: GLORIA, acta N° 304, folio 153, año 1953; ROSALBA, acta Nº 205, folio 205, año 1958; MARIA TERESA, acta N° 1464, folio 16, año 1962; CARMEN YOLANDA, acta N° 978, folio 0191, año 1951; DOLCE GIOBANN.....